La Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología establece en su artículo 19, que las entidades que realicen las evaluaciones de la conformidad o las verificaciones relacionadas con la ejecución del control metrológico del Estado tendrán la consideración de organismos designados y serán habilitadas para el desarrollo de su actividad por las Administraciones Públicas competentes para el ejercicio de esas funciones.
La tipología de dichos organismos es la siguiente:
- Los organismos notificados son los que actúan en la evaluación de la conformidad de los instrumentos sometidos a la legislación armonizada por la Unión Europea.
- Los organismos de control metrológicos actúan en la evaluación de la conformidad de los instrumentos sometidos a legislación nacional.
- Los organismos autorizados de verificación metrológica actúan en la fase de instrumentos en servicio.
El procedimiento para la designación de estos organismos y su régimen de incompatibilidades se regulan en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
EL CEM está designado como Organismo notificado, Organismo de Control Metrológico y Autorizado de verificación y cumple los requisitos de las normas UNE-EN ISO/IEC 17021, para los organismos que realizan auditoría y certifican de sistemas de gestión, y UNE-EN ISO 17065, para organismos que certifican productos, procesos y servicios. En este orden de cosas, el CEM cuenta con un comité de certificación que es el encargado de revisar toda la información y los resultados relacionados con las evaluaciones con objeto de decidir si se concede o no la certificación.
- En caso de que la decisión sea satisfactoria se emite el correspondiente certificado.
- Si la decisión es negativa el comité de certificación puede:
- Solicitar aclaraciones
- Determinar que es necesaria una nueva evaluación, en cuyo caso justificará las razones.
- Determinar que la evaluación de la conformidad no ha sido satisfactoria justificando las causas.
Además el CEM cuenta con las garantías siguientes:
- Los miembros del comité de certificación no han estado involucradas en el proceso de certificación.
- Se dispone de un proceso documentado para recibir, evaluar y tomar decisiones acerca de las reclamaciones y apelaciones.
Las decisiones que resuelven las reclamaciones y apelaciones se toman por personas que no están involucradas en las actividades de certificación relacionadas con la reclamación o apelación.
Última actualización: 13/04/2021