Con frecuencia se reciben en este Centro consultas que muestran la confusión existente entre los términos calibración y verificación de los instrumentos de medida.
En los párrafos siguientes se pretenden aclarar, de modo resumido, las principales diferencias entre ambos conceptos.
¿En qué consisten?
En una calibración se establecen los errores de medida o correcciones a aplicar a un instrumento de medida, con sus correspondientes incertidumbres, mediante la comparación de las lecturas del instrumento con patrones de medida adecuados.
Calibración, según la 3º ed. del Vocabulario Internacional de Metrología (VIM), es aquella operación que bajo condiciones especificadas establece, en una primera etapa, una relación entre los valores y sus incertidumbres de medida asociadas, obtenidas a partir de los patrones de medida, y las correspondientes indicaciones con sus incertidumbres asociadas y, en una segunda etapa, utiliza esta información para establecer una relación que permita obtener un resultado de medida a partir de una indicación.
Dicha definición va acompañada de algunas notas, entre ellas:
NOTA 1 Una calibración puede expresarse mediante una declaración, una función de calibración, un diagrama de calibración, una curva de calibración o una tabla de calibración. En algunos casos, puede consistir en una corrección aditiva o multiplicativa de la indicación con su incertidumbre correspondiente.
OJO: No hay que confundir calibración con ajuste, son acciones diferentes.
En la industria, cada vez menos, pero todavía se pueden encontrar razonamientos como que si un instrumento está calibrado, significa automáticamente que mide “bien”, es decir, está ajustado al valor de referencia, y esto no es cierto, la industria debería realizar las correcciones y tener en cuenta las incertidumbre indicadas en el certificado de calibración.
Verificación, también según el VIM, es la aportación de evidencia objetiva de que un elemento dado satisface los requisitos especificados.
Al igual que en el caso anterior, la definición se acompaña de algunos ejemplos y notas.
EJEMPLO 1 La confirmación de que un material de referencia declarado homogéneo lo es para el valor y el procedimiento de medida correspondientes, para muestras de masa de valor hasta 10 mg.
EJEMPLO 2 La confirmación de que se satisfacen las propiedades de funcionamiento declaradas o los requisitos legales de un sistema de medida.
EJEMPLO 3 La confirmación de que puede alcanzarse una incertidumbre objetivo.
NOTA 1 Cuando sea necesario, es conveniente tener en cuenta la incertidumbre de medida.
NOTA 2 El elemento puede ser, por ejemplo, un proceso, un procedimiento de medida, un material, un compuesto o un sistema de medida.
Es decir, en una verificación se comprueba que los instrumentos de medida cumplen con los errores máximos permitidos o las especificaciones establecidas bien por el fabricante, bien por una norma que les sea de aplicación, bien por requisitos legales.
Asimismo, en el ámbito de la metrología legal tenemos una definición de verificación en el Vocabulario Internacional de Metrología Legal (VIML):
Procedimiento de evaluación de la conformidad (demostración de que los requisitos específicos relativos a productos, procesos, sistemas personas u organismos se cumplen) y cuyo resultado es la colocación de una marca de verificación y/o la emisión de un certificado de verificación.
En este caso vemos que la definición es algo más amplia que la anterior, extrapolándose a procesos, sistemas e incluso a personas y organismos. No obstante, en lo que se refiere a este texto, en el ámbito de la metrología legal (control metrológico del Estado), en la verificación, se comprueba si los instrumentos de medida cumplen los requisitos establecidos en reglamentaciones específicas (reales decretos, órdenes ministeriales,...) para estar legalmente en el mercado y en servicio, lo que incluye requisitos administrativos (marcados, precintos, identificación e integridad del instrumento, documentación, entre otros) y requisitos técnicos (superación de ensayos de diseño y funcionamiento, incluyendo, pero no únicamente, el cumplimiento de los errores máximos permitidos).
¿Qué documentación se emite y qué efectos legales tiene?
La documentación emitida es diferente en ambos casos como también lo son los efectos legales de la misma.
En una calibración se emite un certificado de calibración de un instrumento de medida, en el que se indican los errores observados o las correcciones aplicables, y la incertidumbre asociada a los resultados de la calibración. Este certificado de calibración sirve, generalmente, para caracterizar la calidad metrológica de las mediciones y evidenciar la trazabilidad de los resultados de las mismas.
En el control metrológico, en el caso de superar una verificación periódica o de después de reparación o modificación se emite un certificado y una etiqueta de verificación.
En el caso de una verificación después de reparación se re-precinta el instrumento, por parte del organismo autorizado de verificación, sobre los precintos del reparador.
Según se establece en el artículo 8.6 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología: “Gozarán de presunción de exactitud de medida, salvo prueba en contrario, las mediciones realizadas con instrumentos o sistemas de medida sometidos a control metrológico del Estado que hayan superado las fases de control metrológico que les sean de aplicación”.
De acuerdo con el Vocabulario Internacional de Metrología, se define exactitud de la medida “proximidad entre un valor medido y un valor verdadero de un mensurando”.
Esto es importante porque los resultados de las mediciones de los equipos sometidos al control metrológico se utilizan, entre otros muchos usos, para la aplicación de sanciones por lo que es necesario garantizar la exactitud de las mediciones con ellos realizadas posteriormente a las verificaciones.
¿Quién las realiza?
Las calibraciones se realizan en laboratorios de calibración (del propio fabricante o de otra entidad), que pueden estar o no acreditados. También pueden realizarse “in situ”, en el lugar donde se halla instalado el instrumento o sistema de medida.
Para determinadas aplicaciones se exige que las calibraciones las realicen laboratorios acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por otros organismos de acreditación firmantes del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo Multilateral (MRA-ILAC) o por un Instituto Nacional de Metrología o un Instituto Designado firmante del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo del Comité Internacional de Pesas y Medidas (MRA-CIPM).
Las verificaciones también puede realizarlas el propio fabricante, u otra entidad. En el caso del control metrológico del Estado, las verificaciones periódicas o de después de reparación o modificación, las realizan los organismos autorizados de verificación metrológica. Estos organismos pueden ser entidades públicas o privadas que son designados por habilitación de una Administración Pública competente española.
Estén o no acreditados, los laboratorios y/o organismos que realicen tanto las calibraciones como las verificaciones, deben cumplir con los requisitos establecidos para la trazabilidad en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, en su artículo 3 apartados 5 y 7. El apartado 5 establece que los laboratorios de calibración y ensayo y los organismos autorizados de verificación metrológica, entre otros, cuando realicen mediciones en su campo de actuación como tales, deben garantizar la trazabilidad metrológica a los patrones de medida nacionales o internacionales. El apartado 7 establece qué laboratorios y organismos realizan calibraciones que proporcionan presunción de trazabilidad metrológica al Sistema Internacional de unidades, para mediciones físicas y químicas.
¿Ámbito voluntario o ámbito regulado?
La calibración de los instrumentos se enmarca en el ámbito voluntario, sólo es obligatoria para aquellas entidades que dispongan de sistemas de calidad reconocidos o cuando reglamentariamente así se establezca. También queda a criterio del poseedor del instrumento la determinación del período entre calibraciones y el nivel de incertidumbre requerido, conforme al plan interno de calibración que tenga establecido, salvo que esto venga impuesto por disposición reglamentaria.
Por tanto un organismo puede establecer para determinados instrumentos una obligación específica de calibración de los mismos.
En cuanto a la verificación del cumplimiento de requisitos establecidos, ocurre lo mismo que con la calibración; pertenece al ámbito voluntario, salvo que exista reglamentación que obligue a ella.
También es cierto que muchos fabricantes se obligan a sí mismos incorporando en sus sistemas de calidad las normas a las que se someten para garantizar el cumplimiento de las especificaciones de sus productos. Es el caso, por ejemplo, de la serie de Normas UNE-EN ISO 14253 sobre Inspección mediante medición de piezas y equipos de medida. Tanto esta serie de normas, como la más amplia Norma UNE-EN ISO/IEC 17025, Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración, hacen hincapié en que para proporcionar evidencia sobre la conformidad o no conformidad con las especificaciones, se debe tener en cuenta la incertidumbre de la medición.
En el control metrológico, la verificación periódica o de después de reparación o modificación de los instrumentos de medida, con regulación específica en la fase de instrumentos en servicio, es obligatoria para aquellos usos previstos en dicha regulación; esta regulación establece también el período entre verificaciones.
Conclusiones
1. Los conceptos calibración y verificación (metrológica) no son conceptos contrapuestos, sino más bien complementarios.
Si un instrumento de medida está sometido a control metrológico de acuerdo con la reglamentación que le es de aplicación (por ejemplo, instrumentos de pesaje), se deberán realizar las verificaciones periódicas o de después de reparación establecidas en dicha reglamentación, en los plazos y con la observación del cumplimiento de los errores máximos permitidos. El poseedor del instrumento puede implantar, además, la realización de la calibración del mismo de acuerdo con su sistema de calidad. Sin embargo, la calibración de un instrumento que está sometido a control metrológico no le exime de realizar las verificaciones periódicas o de después de reparación o modificación.
Si el instrumento no está sometido a control metrológico, puede establecerse su calibración así como los periodos de re-calibración, de acuerdo con el sistema de calidad de la empresa o verificaciones de acuerdo a norma o requisitos.
2. Ninguno de los dos conceptos tiene un “orden de jerarquía” superior al otro, ya que se trata de actividades diferentes y necesarias para garantizar la confirmación metrológica de los equipos de medida, de acuerdo al uso previsto para los mismos.
3. Son actividades que han de realizarse de forma sistemática y rigurosa y que en su conjunto, permiten tener la evidencia de la trazabilidad y calidad de las mediciones realizadas con los instrumentos y equipos de medida y, en definitiva la calidad y/o seguridad de los productos y procesos en cuyas mediciones se hayan utilizado.