La Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, creó en su artículo 100 el Centro Español de Metrología, como Organismo Autónomo de carácter comercial e industrial adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la actualidad al de Industria, Energía y Turismo, contando entre sus recursos con los ingresos generados por el ejercicio de sus actividades y la prestación de sus servicios.
El artículo 60 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dispone que los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogos, adoptarán la condición de Organismo Autónomo de los previstos en el articulo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y sus recursos económicos podrán provenir de cualquiera de las fuentes que se mencionan en el apartado 1 del articulo 65 de dicha Ley, así como de los ingresos derivados de sus operaciones.
La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones de Carácter Publico, establece en su titulo III las normas sobre concepto, cuantía, fijación y administración de los precios públicos. Los servicios y actividades que presta el Centro Español de Metrología presentan las características exigidas por la citada ley para que las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por los mismos hayan de ser consideradas como precio público, de acuerdo, igualmente con los criterios fijados en tal sentido por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 185/1995, de 14 de diciembre
En estos momentos, se aprecia la necesidad de actualizar los conceptos y las cuantías vigentes al día de la fecha, previstos en la Resolución de 16 de junio de 2005, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 180, de 29 de julio de 2005, por la que se establecen los precios públicos que han de regir en la prestación de servicios metrológicos de carácter científico, asesoramiento técnico y otras actividades por parte del Centro Español de Metrología, como consecuencia de una serie de razones sobrevenidas, entre otras, la evolución de la tecnología, la incorporación de nuevos servicios no contemplados anteriormente, así como la evolución de la demanda de servicios de calibración y ensayos, su tecnología y el incremento de los costes que conlleva, como consecuencia, respectivamente, de la aplicación de un nuevo marco legislativo como consecuencia de la adaptación normativa derivada de la publicación del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado que traspuso al ordenamiento interno la Directiva 2004/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los instrumentos de medida y su posterior desarrollo reglamentario, así como la implantación y mejora de los sistemas de gestión de la calidad.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26.1, b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, el establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará directamente por los organismos públicos, previa autorización del Departamento ministerial del que dependan.
Última actualización: 06/05/2022